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Junta de Gobierno Local

_________________________________________________________________ MIEMBROS:

  • Dña. Inocencia Galparsoro Markaide (Grupo mixto) (PRESIDENTE)
  • D. Francisco Mª Arburua Mihura (Grupo mixto)
  • Dña. Oihana Aranburu Iriarte (Grupo mixto)
  • D. Juan Mª Sampedro Madina (Grupo mixto)
  • D. Arkaitz Biain Pie de Hierro (Grupo mixto)
  • Dña. Yolanda Perez de Arenaza Sogorb (Grupo mixto)
  • Dña. Izadi Mondragon Etxaniz (Grupo mixto)

_________________________________________________________________ ATRIBUCIONES:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

_________________________________________________________________ ATRIBUCIONES DELEGADAS POR EL ALCALDE (Resolución de fecha 19 de julio de 2007):

PRIMERO: Delegar en la Comisión de Gobierno las competencias que a continuación se relacionan:

1) Coordinar y dirigir junto con el Alcalde la actuación de todos los Concejales Delegados.

2) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer los siguientes gastos:

  • Los de atención de carácter ordinario cuyo importe sea superior a 3.000 €.
  • Los precisos para la contratación de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía sea superior a 6.000 € y no exceda de los límites señalados en el art. 21.1.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificado por la Ley 11/99 de 21 de abril.
  • La concesión de subvenciones.
  • Los demás gastos dentro de los créditos autorizados por el Presupuesto Municipal.

3) Aprobar la liquidación del Presupuesto Municipal.

4) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

5) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe exceda de 3.000 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso 6.010.120 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siendo que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

7) La aprobación de las facturas, certificaciones de obra cuando sea competente para su contratación.

8) La aprobación de los proyectos de obras de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

9) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 €, así como la enajenación del Patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

10) La responsabilidad patrimonial.

11) La concesión de las licencias en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, y a excepción de las que a continuación se detallan:

  • Licencias de obras menores (acondicionamiento y reforma de locales, retejos, mejoras interiores y exteriores en viviendas (tales como, instalación de gas natural domiciliario, modificación de carpinterías exteriores de viviendas, etc.) y similares).
  • Licencias de colocación de carteles, letreros o rótulos anunciadores.
  • Licencias de apertura de actividades inocuas y exentas.
  • Licencias de instalación y apertura de actividades M.I.N.P.
  • Resoluciones sobre informes previos de expedientes de apertura de actividades M.I.N.P.
  • Licencias de obra mayor.
  • Licencias de primera ocupación.
  • Licencias de cambio de titularidad de actividades.

12) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución presupuestaria municipal.

SEGUNDO: Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

TERCERO: La Delegación tiene carácter indefinido y durará toda la Legislatura hasta el momento en que esta Alcaldía finalice su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o revocación.

CUARTO: En el texto de los acuerdos administrativos adoptados por la Junta de Gobierno Local sobre las materias objeto de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y tendrán el mismo valor que las resoluciones que este órgano delegante dicte en materias no delagadas.


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