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Alcaldías y Juntas de Barrio

Con la finalidad de lograr una mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial, existen los siguientes órganos territoriales de gestión desconcentrada:

  • Juntas de Barrio (urbano y rural)
  • Alcaldes de Barrio (urbano y rural)

JUNTAS DE BARRIO

Las Juntas de Barrio Urbanas se componen de 10 miembros, designados por los diversos grupos políticos, coaliciones o grupos de electores, en función de los resultados obtenidos en las correspondientes elecciones municipales.

Las Juntas de Barrio Rurales se componen del Alcalde de Barrio y de tres miembros elegidos por los vecinos residentes en el Barrio.

Las Juntas de Barrio tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Informar sobre todos los proyectos de obras y la prestación de servicios de interés para el barrio.
  2. Proponer al Ayuntamiento la realización de obras y la prestación de servicios de interés para el barrio.
  3. Promover la participación de los vecinos en la gestión de los asuntos locales.
  4. Informar en todos los asuntos en que sean requeridos por el Ayuntamiento.
  5. Aquellas otras que le sean delegadas por el Alcalde del Ayuntamiento.


ALCALDES DE BARRIO

Los Alcaldes de Barrio Urbano serán elegidos por las Juntas de Barrio Urbanas, de entre sus miembros y por mayoría simple. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por el Alcalde del Ayuntamiento.

Los Alcaldes de Barrio Rurales serán elegidos por los vecinos residentes en el barrio. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por el Alcalde del Ayuntamiento.

Los Alcaldes de Barrio tendrán las siguientes atribuciones:

Los Alcaldes de Barrio tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de barrio, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta y hacerlos cumplir.
  3. Vigilar la conservación de caminos rurales y montes municipales, así como los servicios de policía urbana y el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
  4. Asistir y participar en las reuniones de la C.I. de Barrios.
  5. Aquellas otras que le sean delegadas por el Alcalde del Ayuntamiento.


ALCALDES DE BARRIOS URBANOS

  • CENTRO: Marijo Jimenez Benito
  • MUSAKOLA: Jesus Mari Apraiz
  • SAN ANDRES: Aitor Guridi
  • SANTA MARINA: Ana Belen Granado
  • URIBARRI: Kristina Zeziaga


ALCALDES DE BARRIOS RURALES

  • MEATZERREKA: Inazio Zuazubiskar Lopez de Bergara
  • MUSAKOLA: Esperanza Agiriano Altuna
  • SAN ANDRES: Milagros Arenaza Gabilondo
  • UDALA: Martin Uribarren Bengoa
  • GESALIBAR: Jose Ramon Askasibar Zendoia
  • GARAGARTZA: Ramon Lopez De Aretxaga Eriz
  • URIBARRI:
  • BEDOÑA: Mª Asun Garai Uribetxebarria
  • ZALDIBAR: Joseba Lazkanoiturburu Lizarralde
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