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Junta de Gobierno Local


MIEMBROS:

  • Inazio Azkarragaurizar Larrea (BILDU) (PRESIDENTE)
  • Amaia Larrañaga Galdos (BILDU)
  • Joseba Erramun Askasibar (BILDU)
  • Iraia Sola Arregi (BILDU)
  • Maider Morras Azpiazu (BILDU)
  • Omer Biain Arregi (BILDU)
  • Kepa Urteaga Garcia (BILDU)
  • Joxe Etxebarria Iztueta (ARALAR)



ATRIBUCIONES:

 

  1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

 

ATRIBUCIONES DELEGADAS POR EL ALCALDE (Resolución de fecha 7 de julio de 2011):

 

PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se relacionan:

 1.- Coordinar y dirigir junto con el Alcalde la actuación de todos los/as Concejales/as Delegados/as.

 

 2.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer los siguientes gastos:

 

Ø      Los de atención de carácter ordinario cuyo importe sea superior a 3.000 €.

Ø      La concesión de subvenciones.

Ø      Los demás gastos dentro de los créditos autorizados por el Presupuesto Municipal.

 

3.-    Aprobar la liquidación del Presupuesto Municipal.

 

 4.-    Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

 

 5.-    Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

  

6.- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,  suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados,  siempre que su cuantía sea superior a 3.000 € y no exceda de los límites señalados en el apartado 1. de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Publico (Límite: 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada).

 

7.-    La adjudicación de concesiones sobre bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor exceda de 3.000 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el  importe de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

 

Ø      La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

Ø      La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

 

8.-    La aprobación de las facturas, certificaciones de obra cuando sea competente para su contratación.

 

9.-    La aprobación de los proyectos de obras de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

 

10.-  La responsabilidad patrimonial.

 

11.-  La concesión de las licencias en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, y a excepción de las que a continuación se detallan (delegadas en el Concejal-Delegado de Urbanismo):

 

·         Licencias de obras menores (acondicionamiento y reforma de locales, retejos, mejoras interiores y exteriores en viviendas (tales como, instalación de gas natural domiciliario, modificación de carpinterías exteriores de viviendas, etc.) y similares).

·         Licencias de colocación de carteles, toldos, letreros o rótulos anunciadores.

·         Licencias de ocupación y uso privativo de dominio municipal (colocación de contenedores, andamios, vallados protectores, veladores, carpas,etc.).

·         Licencias de vados

·         Licencias de apertura de actividades inocuas y exentas.

·         Licencias de instalación y apertura de actividades M.I.N.P.

·         Resoluciones sobre informes previos de expedientes de apertura de actividades M.I.N.P.

·         Licencias de obra mayor.

·         Licencias de primera ocupación.

·         Licencias de cambio de titularidad de actividades.

·         Licencias para extracción de madera y utilización especial de caminos rurales.

·         Autorizaciones de actividades en suelo público (telefonía, energía eléctrica, gas, etc).

 

12.-  Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución presupuestaria municipal.

 

SEGUNDO: Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

 

TERCERO: La Delegación tiene carácter indefinido y permanecerá vigente durará el mandato de esta Alcaldía, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o revocación.

 

CUARTO: En el texto de los acuerdos administrativos adoptados por la Junta de Gobierno Local sobre las materias objeto de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y tendrán el mismo valor que las resoluciones que este órgano delegante dicte en materias no delegadas.

 

QUINTO: Dar cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local para su aceptación.

 

SEXTO: Dar cuenta de este Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que éste celebre y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

 

 SÉPTIMO: El presente Decreto se transcribirá en el Libro de Resoluciones y Decretos de la Alcaldía y tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su fecha.

 

 

 

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